lunes, 4 de junio de 2012

LA LEY DE “MUERTE DIGNA”

Liliana Menchon Vilar

Abogada, ex docente en la  Universidad del Salvador en la ciudad autónoma de Buenos Aires, Abogada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino 

La muerte digna ya es ley en Argentina, en casos terminales o irreversibles.


Lo que motivó la sanción de esta ley fue el caso Camila, la niña que desde su nacimiento está en estado vegetativo e irreversible, y que este año cumplió 3 años de edad. Su madre fue quien impulsó el proyecto de la ley con la intención de terminar con la agonía de su hija. Mas allá que la norma ha sido reclamada desde hace años por 
familiares de enfermos graves.

La “muerte digna” es el derecho de todo paciente que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal o haya sufrido un accidente, a manifestar su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y reanimación artificial, cuando sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado.

El paciente puede aceptar o rechazar determinadas terapias o  la decisión sobre procedimientos médicos o biológicos, expresando o no la causa, como así también rechazar a posteriori su manifestación de voluntad.

En los casos en que el paciente no pueda manifestar su voluntad, los familiares podrán tomar la decisión sobre la abstención y retiro del soporte vital.

Es dable destacar y valorar que la nueva ley no autoriza la eutanasia (muerte inducida).

Sin embargo, permite quitar al paciente la hidratación y alimentación, lo que sería una eutanasia pasiva. Crítica puesta de manifiesto por la Declaración de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina.

La Declaración episcopal, asimismo, expresó “En la llamada ley de Muerte Digna creemos que se ha avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico. Mantener una vida con medios artificiales no siempre es moralmente obligatorio. Es destacable, también, la importancia dada a la voluntad del paciente y de sus familiares, como parte de los derechos personalísimos del enfermo. El rechazo de estos medios artificiales no sólo es válido, puede ser recomendable”.

La finalidad de la ley es evitar el encarnizamiento terapéutico y respetar la voluntad del paciente para definir su calidad de vida.

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