Abogada, ex docente en la Universidad del
Salvador en la ciudad autónoma de Buenos Aires, Abogada de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino
La muerte digna ya es ley en Argentina, en casos terminales o
irreversibles.
Lo
que motivó la sanción de esta ley fue el caso Camila, la niña que desde su
nacimiento está en estado vegetativo e irreversible, y que este año cumplió 3
años de edad. Su madre fue quien impulsó el proyecto de la ley con la intención
de terminar con la agonía de su
hija. Mas allá que la norma ha sido reclamada desde hace años por
familiares
de enfermos graves.
La
“muerte digna” es el derecho de todo paciente que padezca una enfermedad
irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal o haya sufrido un
accidente, a manifestar su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos, de
hidratación, alimentación y reanimación artificial, cuando sean
desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento
desmesurado.
El
paciente puede aceptar o rechazar determinadas terapias o la decisión
sobre procedimientos médicos o biológicos, expresando o no la causa, como así
también rechazar a posteriori su manifestación de voluntad.
En
los casos en que el paciente no pueda manifestar su voluntad, los familiares
podrán tomar la decisión sobre la abstención y retiro del soporte vital.
Es
dable destacar y valorar que la nueva ley no autoriza la eutanasia (muerte
inducida).
Sin
embargo, permite quitar al paciente la hidratación y alimentación, lo que sería
una eutanasia pasiva. Crítica puesta de manifiesto por la Declaración de la
Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina.
La
Declaración episcopal, asimismo, expresó “En la llamada ley de Muerte Digna
creemos que se ha avanzado en aspectos referidos a la proporcionalidad de los
medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento
terapéutico. Mantener una vida con medios artificiales no siempre es moralmente
obligatorio. Es destacable, también, la importancia dada a la voluntad del
paciente y de sus familiares, como parte de los derechos personalísimos del
enfermo. El rechazo de estos medios artificiales no sólo es válido, puede ser
recomendable”.
La
finalidad de la ley es evitar el encarnizamiento terapéutico y respetar la
voluntad del paciente para definir su calidad de vida.
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