La Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución del tribunal
de alzada que ordenó brindar el tratamiento a Pía Prado Martí, mujer con cáncer
de mama, con Herceptin (Trastuzumab).
Se afirmó "Que, en efecto, si bien el medicamento Herceptin no está
considerado dentro de las prestaciones aseguradas por el Régimen General de
Garantías en Salud para el tratamiento del cáncer de mamas, la referida droga
ha sido incorporada en la Guía Clínica de la patología "Cáncer de Mama en
personas de 15 años y más" elaborada por el Ministerio de Salud (año
2008). Lo anterior implica, conforme a lo previsto en el citado Artículo II,
que por excepción procede en la especie dicha cobertura especial respecto del
medicamento requerido por la recurrente para el adecuado tratamiento de su
cáncer de mama. Así lo ha resuelto con anterioridad esta Corte: "Séptimo:
Que de acuerdo a las normas transcritas, constituyendo el Régimen General de
Garantías en Salud un instrumento de regulación sanitaria que establece
prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y
paliativo, que incluye, además, un conjunto de Garantías Explícitas en Salud
relativas al acceso, a la calidad, a la protección financiera y a la
oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones de que se trata,
resulta evidente que la cobertura financiera propia de dicho sistema que se ha
de otorgar a la recurrente para el tratamiento de su enfermedad debe cubrir en
esos términos las prestaciones que sean necesarias para lograr, en la medida
que los conocimientos de la ciencia lo permitan, la curación del cáncer que le
afecta, o, si ello no es posible, al menos una mejoría en su calidad de vida y
en sus expectativas de sobrevida" (Corte Suprema, sentencia de trece de
mayo de dos mil trece, dictada en Rol N° 1118-2013".
La resolución agrega: "En cuanto a la garantía del derecho a la vida
e integridad física y psíquica de la recurrente, es indudable que tal derecho
se ve amenazado actualmente con motivo de la decisión de la recurrida de no
suministrarle cobertura al medicamento denominado Herceptin, pues la privación
de ese fármaco prescrito por su médico tratante con fines paliativos conduciría
inevitablemente a una notoria desmejora de su calidad de vida y a una
disminución significativa de su tiempo de sobrevida".
"Las mencionadas circunstancias revisten la suficiente
razonabilidad para concluir que se está infiriendo a la reclamante un daño
grave y significativo que afecta el derecho fundamental antes referido, frente
a lo cual corresponde otorgar la indispensable defensa, adoptando las medidas
necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho como son aquellas
que decidieron los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago, esto es, que
el Ministerio recurrido financie y proporcione a la recurrente el medicamento
Herceptin según los términos descritos en la sentencia que se revisa".
concluye.
FALLO CONFIRMATORIO DE CORTE SUPREMA Y SENTENCIA DE LA CORTE DE SANTIAGO
Fuente: Poder Judicial de Chile.