La Corte Suprema confirmó sentencia que ordena al Servicio de Salud de
Atacama pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos),
por los errores en el tratamiento médico aplicados a menor edad, quien falleció
producto de la administración excesiva de morfina, ratificando la
responsabilidad del servicio en la administración de una dosis de morfina mayor
a la recomendada al hijo de la demandante, realizada en el Hospital Regional de
Copiapó, en 2005, la que causó severas secuelas que derivaron en la muerte del
niño, en 2012.
Sostiene el fallo "Que los
jueces de ambas instancias concluyeron que el agravamiento y posterior deceso
del paciente tuvieron una relación directa con las maniobras médicas
practicadas, las que revelan un actuar temerario al suministrarse morfina, e
irreflexivo frente a las dosis y efectos colaterales aparejados al uso de ese
medicamento, además de constatarse una acción médica retardada ante los cambios
de salud que presentaba el lactante. Es por ello que los referidos magistrados
coinciden que el paciente recibió una atención médica deficiente que denota una
grave imprudencia y falta de pericia en el actuar del equipo médico que lo
atendió, comportamiento que es calificado como constitutivo de falta de
servicio por la jueza a quo, y como de incumplimiento de obligaciones
contractuales en la prestación de servicios médicos por los jueces del tribunal
de alzada".
Resolución que agrega: "La situación planteada por la demandante se
halla comprendida dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual del
Estado y encontrándose demostrado el mal funcionamiento del Servicio de Salud
Atacama que ha causado los daños alegados, hace que deba tenerse por
configurada en el presente caso la falta de servicio en los términos de los
artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575".
"… cabe aplicar el plazo extintivo de cuatro años que contempla el
artículo 2332 del Código Civil, el que debe contarse desde que se produce la
intervención médica que provoca en el paciente un paro cardio respiratorio con
secuelas neurológicas irreversibles, esto es, el día 12 de marzo de 2005. En
seguida, habiendo sido notificada la demanda el 29 de octubre de 2009, había
transcurrido el plazo de cuatro años al practicarse esta diligencia y, por
tanto, la acción prescribió", concluye.
Sin embargo, agrega el fallo que la acción prescribió sólo en lo
referido a la madre de la víctima como demandante, mas no respecto del menor,
pues por su condición de menor de edad el plazo de prescripción se hallaba
suspendido por lo que tratándose de él como actor (en cuyo nombre también
accionó la madre) no operó tal prescripción y la demanda fue en ese sentido,
presentada oportunamente.
TEXTO DEL FALLO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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