sábado, 17 de marzo de 2012

DERECHO A MORIR - (Eutanasia) Jurisprudencia de Argentina


Derecho a Morir- (Eutanasia) Jurisprudencia-



Directivas anticipadas para rehusar determinadas intervenciones médicas de futuro
(Kraut, Alfredo J.)
LA LEY 2005-E, 362
Fallo comentado:
Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de Transición de Mar del Plata (J Crim y Correc MardelPlata ) (Nro1) (Transicion) ~ 2005/07/25 ~ M
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SUMARIO: I. El caso en análisis. - II. El fin de la vida humana y el derecho. - III. La muerte digna en nuestro Derecho. - IV. El asunto que vincula la vida humana y la autonomía (libertad personal). - V. El derecho a morir dignamente. Problemas legales y morales. - VI. Prácticas anticipatorias de la muerte y muerte digna: Eutanasia activa, sus diferencias con la ortotanasia. - VII. Colofón: Vigencia legal de las directivas anticipadas.
"En el caso aquí planteado (...), se está ante un eventual conflicto entre valores, principios y normas, todos ellos constitucionalmente reconocidos "que no pueden ser todos mantenidos maximalmente al mismo tiempo" (Protocolo de Bochum ...), centrados en esencia y en última instancia en la dignidad (como valor, principio y derecho), íntimamente asociado al respeto de la esfera de la autonomía personal e integridad de la persona humana, respecto de la vida como derecho y valor fundamental, cuya prolongación temporal, mediante intervenciones invasivas no deseadas y más aun, rehusadas por la paciente, y que en concreto importarían una grave e ilegítima afectación a la dignidad, derecho-valor fundante, al cual la propia persona eventualmente afectada asigna prioridad absoluta mediante una decisión meditada y libre y que encuadra en la esfera de las conductas autorreferentes tuteladas en el art. 19 de la Constitución Nacional, decisión personal que por otra parte resulta congruente con el sistema interamericano de los derechos humanos, en cuanto reconoce primacía a la dignidad de la persona humana (...)"
Estas motivaciones se hallan en el corazón del fallo mediante el cual, en el caso de referencia, el doctor Pedro Federico Hooft hace lugar a la acción de amparo, dejando establecido que "deberán ser respetadas a futuro las directivas anticipadas o "acto de autoprotección" instrumentadas (...), fundamentando así una decisión trascendente y precursora en la jurisprudencia argentina.
I. El caso en análisis
El caso se refiere a una paciente - M-, afectada por una grave enfermedad neurológica degenerativa que, en el momento de interponerse la acción constitucional de amparo, se había agravado a tal punto, que hoy padece cuadriplejia, anartría, marcada disfagia e insuficiencia respiratoria restrictiva severa.
Su patología, según se acreditó -de etiología aun no muy bien conocida- es de evolución continua e irreversible, caracterizada por trastornos de la marcha y de los movimientos en general, y desórdenes del habla, la deglución y, en la fase final, de la respiración. Quien haya presenciado estas afecciones y minusvalías sabe lo tremendo que resulta transitar, con estas carencias, el decurso vital, en extrema dependencia, generando en todo el entorno familiar un permanente estado de tristeza, culpa y desolación. La dignidad se diluye: preservar en estos casos artificialmente la vida es una decisión muy personal aunque siempre respetable.
Dada la situación de la paciente, y a fin de preservarle la vida, su médico propuso "llevar a cabo una gastrostomía para su alimentación...", mencionando al mismo tiempo la indicación de una "traqueotomía con la finalidad de conectar un respirador artificial portátil...", prácticas éstas - según se señala en el escrito inicial- que serían de carácter permanente y no implicarían ninguna mejora en la calidad de vida (la traqueotomía facilita la respiración, pero inhibe, casi totalmente, el habla).
La paciente no acepta, en ninguna circunstancia, vivir como un vegetal, postrada, escarada, dependiente de máquinas y agujeros, totalmente sometida a cuidados y decisiones de terceros, prácticamente incomunicada, y rechaza "todo método artificial de sobrevida, por no considerarla autónoma y, consecuentemente, digna".
Así las cosas, la amparada en pleno uso de sus facultades mentales -según se acreditó en la causa-, expresó su voluntad inequívoca en el sentido de querer vivir pero sin quebrantar su dignidad. Rehúsa por eso someterse a práctica alguna que prolongue su vida en forma artificial por medio de procedimientos médicos invasivos, y designa a su cónyuge como su mandatario para que en su nombre y representación realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a su voluntad -mediante Escritura Pública n° (mandato de autoprotección)-, "y como mandataria sustituta, a su hermana (...), habiendo asimismo suscripto el acto su otra hermana (...)".
El magistrado realizó una extensa entrevista personal con M., que a la sazón estaba acompañada por su cónyuge (amparista de autos), y por sus tres hijos -todos ellos mayores de edad-, diligencia judicial de la que participaron activamente -además del juez- otros funcionarios del sistema judicial (Secretaria del Juzgado, Defensora Oficial Ad Hoc designada, y el Perito Médico-Psiquiatra de la Asesoría Pericial Departamental. La actuación incluye el correspondiente dictamen médico psiquiátrico forense, todo ello con fecha 02/06/2005.
La entrevista personal mencionada permitió constatar, según informa el fallo, una excelente interacción familiar, al igual que la devota atención que la paciente recibe en su propio hogar.
El perito médico forense realiza una evaluación minuciosa psiquiátrica y determina que la paciente "se encuentra en condiciones en cuanto a su capacidad psíquica para poder discernir o elegir respecto a tratamientos que le puedan haber sido prescriptos, en este caso puntual, intervenciones cruentas como la gastrostomía y la traqueotomía, intervenciones que podrían incidir en el desenvolvimiento a nivel comunicacional (...) incidiendo en su integración social y familiar".
El dictamen médico legal concluye afirmando que "tanto la gastrostomía como la traqueotomía son medidas terapéuticas de paliación, que no brindan curación a la paciente. Sólo contribuyen a evitar molestos reflujos de alimentos a la vía aérea que pueden producir complicaciones respiratorias infecciosas. No obstante no influye en la evolución letal de la afección".
El Comité Ad Hoc del Programa Temático Interdisciplinario en Bioética, de la Universidad Nacional de Mar del Plata, sostiene - tal como surge del fallo- que las directivas anticipadas constituyen un "instrumento legal cada vez más necesario en el entramado médico-jurídico existente hoy día, en la concreción del derecho a la libre decisión, a la calidad de vida, y a la preservación de la salud como un proceso integral biológico, psicológico, social e histórico, socio-individual, destacando además que en el caso, "existe un consenso familiar respecto de la voluntad de la paciente". Finalmente, se concluye que -a juicio del Comité- debiera hacerse lugar al amparo interpuesto, "priorizando la autonomía de la paciente, y la no maleficencia, que de otro modo la llevaría a modificar su actual calidad de vida, rodeada de entorno".
II. El fin de la vida humana y el derecho
Problemáticas de los pacientes y sus familiares en circunstancias extremas, como resultado de las nuevas técnicas paliativas
El progreso médico, especialmente en los últimos treinta años, generó técnicas terapéuticas que permiten posibilidades de sobrevida impensadas hasta hace unas décadas. Estos avances traen beneficios y desventajas. La curación de enfermedades y el alivio del dolor constituyen beneficios innegables. Por otro lado, empero, la asistencia médica del paciente grave o agónico prolonga artificialmente la vida mediante el uso de recursos extraordinarios o desproporcionados, a veces con gran costo de sufrimiento.
En este último caso, la intervención médica plantea al paciente, a su familia y al médico, profusos interrogantes y distintas situaciones fácticas que conducen a soluciones diversas, matizadas por el marco vivencial, filosófico o religioso de las personas involucradas.
El desarrollo tecnológico ha dado un sesgo de deshumanización a la práctica médica. Al tradicional médico de familia lo reemplaza la atención institucional y despersonalizada. Simultáneamente, el médico, con el paso del tiempo, deja de ser la figura central -paternalista y protectora- que actúa según sus propias convicciones. El enfermo tiende a personalizarse, ocupa un lugar más trascendente y comienza a exigir que se respete su autonomía, requiere ser informado y a ejercer su derecho a consentir las prácticas que se le proponen.
La relación médico-paciente se ha rarificado, la confianza recíproca -alianza terapéutica esencial para la cura- está, en muchos casos, afectada. En este contexto, el derecho aporta sus herramientas para mediar, señalar caminos, evitar conflictos futuros. Los magistrados sugieren pautas sobre interpretación de las leyes que valen también para la interpretación de la Constitución.(1) El caso que aquí se analiza es un ejemplo de lo expuesto.
Por otra parte, en un plano internacional, cobran dimensión ética y jurídica los llamados derechos de los pacientes, construidos básicamente a partir de la jurisprudencia norteamericana (2).
La alternativa entre opciones extremadamente críticas
La muerte como tránsito integra el ciclo vital y, por esa condición, debiera enaltecer el derecho a la dignidad de la vida. Este último tramo -término del proceso biológico- tiene implicancias éticas, filosóficas, emocionales. La toma de decisiones en el umbral de la muerte, cargada de emotividad para el enfermo, su familia y los médicos asistentes, sólo asume sentido en el marco del respeto a la dignidad humana del paciente. De allí que las opciones sean por lo común dilemáticas, los distintos argumentos aparezcan como igualmente válidos, y las decisiones sean aplicables sólo a casos concretos.
El deber de asistencia -caracterizado históricamente por el paternalismo profesional- (3) entra en colisión con el derecho a la autonomía.
En tal sentido, surgen reflexiones cuyas respuestas son problemáticas: ¿Existe, por ejemplo, un deber absoluto de vivir? Si bien puede haber un deber profesional de curar al paciente y luchar por su vida, el paciente gravemente enfermo, ¿tiene el deber legal de sufrir, de soportar? En estos supuestos, optar siempre por la vida, ¿es la mejor solución? ¿Existe un deber de vivir sin dignidad, sin la mínima calidad?, ¿y cuál es el límite tolerable?, ¿la vida puede tener preeminencia sobre la autonomía y la intimidad? En ciertas circunstancias, ¿es ilícito que el paciente requiera omitir asistencias que adelanten su muerte?, ¿debe evitarse a ultranza el suicidio de un paciente lúcido?, ¿qué criterios tienen que prevalecer en el momento de tomar la decisión?, ¿quién decide cuando el paciente no puede expresarse libremente?, ¿quién dictamina si, cuando el paciente rechaza un tratamiento, es porque su voluntad está afectada, disminuida? (4).
Cada pregunta conlleva diferentes consideraciones e intentos de solución. Se suscitan controversias éticas, médicas y legales. Más de una vez la técnica choca con la ética; y si bien es cierto que la utilización de mecanismos que suplen la función de órganos vitales prolonga la vida, en ocasiones, neutraliza la autonomía, y afecta la relación médico-paciente. La autoridad médica aparece cuestionada por los pacientes, familiares, eticistas, y profesionales del derecho y la bioética. La intervención judicial ante la presencia de estos dilemas asume un papel trascendente. Los juicios por responsabilidad médica y los análisis de eficacia en función de los costos inciden en la práctica profesional.
El consentimiento informado puede no ser realmente libre y voluntario, y no queda claro a quién favorece. El rechazo de tratamientos (por ejemplo, los casos de los Testigos de Jehová, o de pacientes psiquiátricos, entre otros) plantea conflictos de valores en lo que hace a la autonomía del paciente, al deber de curar del médico, y a las presiones sobre el juez que tiene que decidir situaciones difíciles.
Los distintos supuestos, en los casos de pacientes terminales o seriamente deteriorados, originan diversas reacciones y actitudes en el momento de decidir: se preferirá favorecer el paternalismo médico, o la autodeterminación del paciente para proteger su libertad de arbitrar y resolver según sus convicciones.
Humanizar vs. medicalizar la muerte
Los extraordinarios avances científicos y tecnológicos de la medicina han cambiado sustancialmente las ideas y los rituales del morir. Antes se moría "cuando llegaba la hora", en el hogar, rodeado de los familiares y objetos queridos. Ahora los enfermos mueren en instituciones -dos tercios de ellos entre extraños-, donde mediante tratamientos "extraordinarios" -generalmente "encarnizados"- se posterga una inevitable muerte durante cierto tiempo, con un alto monto de sufrimiento. El deber médico apunta a preservar la vida -postergar la muerte-, cualquiera sea el costo. Algunos pacientes no están de acuerdo con esa postergación, que sienten como degradante, porque prolonga su sufrimiento mientras anula su autonomía. Otros se avienen a soportarla.
Como se advierte, en muchos casos se abandona el tradicional morir en familia, rodeado de los seres queridos y los auxilios religiosos, para convertirse en un morir a solas, privado de libertad de decisión. Es una nueva y dramática forma de morir, un despojo que cumplen la ciencia, la técnica y la sociedad, que arrebatan al paciente su propia "escena final", ante la que se anulan sus iniciativas.
Tanto los médicos como los auxiliares de la medicina han sido preparados para aplicar al paciente todos los recursos médicos, con el criterio de prolongar su vida, aun la meramente biológica. La muerte queda en manos de las instituciones, y aun de las familias de los pacientes. Los pacientes ya no mueren su muerte -señala Llano Escobar-, la sufren pero no son dueños de ella. Tal vez son algo cómplices de este despojo al que son sometidos, porque sus deseos de vivir los llevan a ponerse en manos de los médicos y demás profesionales de la salud, que son los que toman todas las disposiciones a su respecto, las grandes y las pequeñas.
Hoy se muere científicamente, lejos de los suyos, de la propia parroquia, en un universo blanco en el que imperan la ciencia y los aparatos. Y esto se hace con el argumento de prolongar la vida, de alejar la muerte (5). Se trata de una muerte indigna, sin conciencia ni libertad, por lo que se impone, concluye Llano Escobar, recuperar para el paciente su autonomía ante el hecho de morir (6).
Precisamente tomando en cuenta la vida, la salud y la muerte dignas, la bioética plantea algunas soluciones para la humanización de la medicina, en un intento de satisfacer valores morales.
La defensa de los derechos de los pacientes -en este caso, los pacientes aquejados de enfermedades graves y terminales- permite auxiliar a todas las personas para defender su derecho a tomar sus decisiones con libertad en el proceso de morir.
III. La muerte digna en nuestro Derecho
La primera cuestión alude a si el derecho a la vida debe ceder frente a otros principios constitucionales tales como el derecho a vivir dignamente a tenor de la calidad de vida que pretendemos disfrutar. En este contexto cabe mencionar los casos en los que debe respetarse la negativa a tratarse. ¿Los profesionales actuantes tienen un deber jurídico de actuar? ¿cuál es la posición jurídica que involucra a los familiares?
IV. El asunto que vincula la vida humana y la autonomía (libertad personal) (7)
Regla general de la libertad
La regla de la libertad general del individuo está plenamente consagrada en el ordenamiento jurídico argentino. En tal sentido, las conductas realizadas por sujetos capaces y que no afectan a terceros quedan confinadas en el ámbito de la privacidad.
La Constitución Nacional se propone "asegurar los beneficios de la libertad" (Preámbulo) y señala (art. 19) que las "acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". Asimismo dispone (art. 42) que los "consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, (...) a la libertad de elección", y (art. 32) que no se dictarán leyes que "restrinjan la libertad de imprenta (...)" (8).
El Código Civil dispone (art. 53), con referencia a las personas de existencia visible, que: "Les son permitidos todos los actos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política".
El tema ha sido planteado por la doctrina constitucional, procesal y civilística, entre otros. La cuestión no es simple, los límites, a veces, suelen ser imprecisos.
El fallo en comentario se fundamenta, entre otros, en un caso, ya emblemático, decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cual una persona rechazaba un tratamiento por objeción de conciencia (9). La jurisprudencia ha seguido esta línea. El voto en concurrencia -de los Ministros Fayt y Barra-, pese a considerar que era inoficioso pronunciarse en la causa, estableció que: "En rigor, cuando el art. 19 de la Constitución Nacional dice que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados", concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida de cuanto les es propio. Ha ordenado la convivencia humana sobre la base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta a su voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre de impedimentos conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito, posibilidad o tentativa por enervar los límites de esa prerrogativa. En el caso, se trata del señorío a su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la Constitución Nacional. La estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura sobre la que se fundamenta la prerrogativa constitucional que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional." A su vez, los Ministros Petracchi y Belluscio, en disidencia, consideraron que existía un agravio, y afirmaron que: "la libertad de una persona adulta de tomar las decisiones fundamentales que le conciernen a ella directamente puede ser válidamente limitada en aquellos casos en que exista algún interés público relevante en juego y que la restricción al derecho individual sea la única forma de tutelar dicho interés (...), por ejemplo, cuando la muerte posible de aquél podía poner en peligro la vida o la integridad física de sus hijos pequeños" (Consid. 10).
V. El derecho a morir dignamente. Problemas legales y morales
Los problemas ético-jurídicos del morir humano encuentran fundamento en el valor de la vida humana. El padecimiento de enfermedades -crónicas o terminales-, en etapas avanzadas, conlleva un elevado nivel de sufrimiento. Los tratamientos extremadamente invasores o con importantes efectos adversos ubican al enfermo y a su entorno frente a una decisión consciente y angustiosa de extender la agonía, o de morir en paz.
Comenzaremos con la situación de los enfermos terminales (pacientes en estado vegetativo o agonizantes), y aquéllos gravemente afectados por una baja calidad de vida (por ejemplo, personas cuadripléjicas, o con enfermedades neurológicas degenerativas o deteriorantes como la esclerosis múltiple o la esclerosis lateral amiotrófica, entre otras).
Ante estas situaciones, se plantean distintas propuestas médicas que van desde el encarnizamiento terapéutico hasta la asistencia al suicidio. Estas conductas pueden ordenarse en tres categorías: 1) acciones tendientes a retardar la muerte; 2) medidas destinadas acompañar el proceso natural de la muerte; 3) conductas que permiten adelantar o acelerar la muerte.
Prácticas para demorar la muerte. Tratamientos extraordinarios. Terapia intensiva y unidades de cuidados paliativos
La distanasia es la práctica médica que tiende a alejar la muerte a través de medios ordinarios y extraordinarios. Esta determinación de prolongar la vida a cualquier costo merece serios cuestionamientos éticos, por lo que se propone que, en circunstancias de muerte clínica, estado vegetativo o situaciones de marcado deterioro, no resulta inmoral ni antijurídico suspender los tratamientos distanásicos, cargados de irracionalidad y con alto costo de sufrimiento.
Los bioeticistas plantean la necesidad de instalar las "unidades de cuidados paliativos" (UCP) para que los pacientes mueran en paz (10). Las UCP son la contracara de la terapia intensiva, y tienden a evitar los tratamientos extraordinarios, que sólo prolongan indebidamente la agonía. Incluyen el control de los síntomas, medicina analgésica, contención familiar y espiritual. En síntesis, se trata de aceptar, rodeado de afectos, un hecho irrefutable: que la muerte es el final natural de las personas.
Principio de autonomía y derecho constitucional a una muerte digna
La ortotanasia (11) es el derecho a morir con dignidad. Consiste en la suspensión de toda cura en la inminencia de la muerte (o de complicaciones graves irreversibles), o cuando hay una expresa manifestación por parte de quien elige "tal modo" de acabar sus días. Una cosa es provocar la muerte, y otra distinta dejar que la misma suceda según el orden natural de los acontecimientos. Una correcta y lícita práctica médica sería la que permite al paciente con una enfermedad terminal morir lo más aliviado y naturalmente posible, y que autoriza a los médicos a prescindir de procedimientos o medicamentos desproporcionados e inútiles que prolongan la agonía, sin que ello signifique dejar de apoyar a las personas ni abandonar la medicación que brinde tranquilidad y reduzca el dolor del enfermo.
Algunos autores llaman también a la ortotanasia, eutanasia pasiva o adistanasia. Genéricamente, la eutanasia (del gr. eu=bien y thánatos=muerte: buena muerte o muerte piadosa) es la interrupción de la vida por supuestas razones humanitarias. El acto intencional destinado a provocar la muerte de una persona está prohibido por la ética médica, y penado por la ley. Pero la eutanasia pasiva -o sea abandonar a su propia suerte al enfermo agonizante para evitarle mayores sufrimientos- suele ser una actitud bastante aceptada por nuestra sociedad occidental.
La eutanasia ha cobrado relieve universal a raíz de los avances tecnológicos (aparatos y procedimientos) que permiten mantener la vida indefinidamente, a veces en condiciones vegetativas: ¿cuándo debe desconectarse el pulmotor a un paciente terminal?, ¿tienen derecho los médicos a interrumpir la nutrición e hidratación en un enfermo ya descorticado?, ¿qué hacer con el recién nacido monstruoso? Problemas candentes de la moderna bioética, en los que los profesionales médicos están cada vez más comprometidos.
El derecho a la propia agonía, con sustento en el derecho a la autodeterminación, consiste en rechazar la puesta en marcha -o bien en suspenderlos- de tratamientos desproporcionados para prolongar la vida biológica. Los recursos tendientes a evitar el sufrimiento de pacientes agonizantes o seriamente afectados, asistidos por medios artificiales o por procedimientos invasores, así como de pacientes no terminales, pero con mala calidad de vida irreversible, no encuentran mayores reparos en la mayoría de los juristas, jueces (12) y eticistas (13), en tanto "no todo lo técnicamente posible es siempre éticamente justificable" (14). Se trata de una colisión entre valores jurídicos prominentes: el derecho a rechazar un tratamiento -sustentado en el derecho constitucional a la autonomía, a la intimidad, al cuerpo y a la dignidad- (15), y el deber de intervenir para preservar el derecho a la vida (16).
El paciente lúcido (17) tiene derecho a decidir libremente. Como expresa con acierto el fallo, citando el precedente Bahamondez, que "de conformidad con los principios enunciados, cabe concluir que no resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara a derechos de terceros".
El tema no está aun legislado en nuestro país y su normatización es dificultosa, por cuanto la eutanasia involuntaria pasiva en especial plantea problemas delicados, espinosos, opinables y contingentes (18). Otro aspecto en cuestión es la diferencia real entre tratamientos ordinarios y extraordinarios. Los criterios determinan la legitimidad o ilicitud de las conductas médicas. No pueden imponerse los tratamientos extraordinarios, pero los ordinarios siempre deben suministrarse (19). Aparecen nuevas dificultades: ¿cómo definir el concepto de "paciente moribundo"?, ¿en qué momento se abandona toda esperanza de cura y se deja morir al paciente porque la vida que le resta no merece ser vivida?, ¿cuáles son los medios extraordinarios que pueden dejar de aplicarse? ¿es posible establecer reglas generales o debe evaluarse caso por caso?, ¿quién toma la decisión?
Según Hooft y Manzini, el paciente tiene que estar en un estado vegetativo persistente (Persistent Vegetative State, P.V.S.), definido como "la situación resultante de una lesión cerebral grave, en la que los pacientes, si bien no están en muerte cerebral, no son capaces de recobrar vida cognoscitiva; presentan una patología de base que, en su evolución ordinaria, conduce a la muerte" (20). En estos casos, la diligencia debida ordena evitar el encarnizamiento terapéutico, el tratamiento desproporcionado. Los métodos extraordinarios - o soporte vital- aluden a todo sistema o técnica que de no aplicarse producirá una muerte inminente (respirador, riñón artificial y otros mecanismos que incluyen la hidratación y alimentación artificial). La decisión de suspender el soporte vital que se realiza en el marco indicado "no es contraria a la ética ni al derecho" (21).
VI. Prácticas anticipatorias de la muerte y muerte digna: Eutanasia activa, sus diferencias con la ortotanasia
La literatura especializada ha fijado distintos vocablos para designar distintas situaciones que aluden a la llamada eutanasia. Una gran división alude a eutanasia activa o positiva (actos comisivos) o bien eutanasia pasiva (actos omisivos). A su vez, la eutanasia puede ser voluntaria cuando el paciente lúcido que padece una enfermedad muy grave, incurable, a fin de evitar continuar sufriendo o viviendo de manera indigna, presta su consentimiento para que se le suspendan los tratamientos o no se realicen determinadas prácticas. La eutanasia involuntaria, en cambio, alude a supuestos en los cuales se produce la muerte sin su autorización: se lleva a cabo la llamada "muerte piadosa" sin su voluntad jurídica.
Distinto es el supuesto del suicidio asistido que consiste en ayudar al paciente lúcido que lo requiere reiteradamente, de los medios para autoeliminarse. En la ayuda al suicidio, la decisión y la acción están, en principio, en manos del paciente. En cambio, en la eutanasia voluntaria activa y directa (muerte misericordiosa intencional), el acto es realizado por un tercero. Se trata de prácticas que suscitan grandes controversias, especialmente por los terribles abusos que pueden cometerse en perjuicio de personas dependientes e indefensas (22).
La eutanasia activa (muerte por compasión o piadosa -mercy killing de los anglosajones- es cuestionada por los especialistas porque, para la mayoría, "dejar morir" no es lo mismo que "hacer morir" (23). En la ortotanasia, el paciente muere "a su tiempo" (24) -por su enfermedad-: en consecuencia, "no hay daño sino autonomía de la voluntad" (25). En la eutanasia, se provoca la muerte, hecho penalizado como homicidio simple (26).
En los Estados Unidos la postura de los médicos es, como regla, contraria a la eutanasia activa voluntaria. La postura tradicional -que considera ilícita y moralmente inaceptable poner fin intencionalmente a la vida de un paciente y que sólo en algunos casos acepta que puedan suspenderse los métodos extraordinarios para prolongar la vida, aunque de ello derive la muerte del enfermo- fue expuesta por la American Medical Association (AMA) en 1973: "La terminación intencional de la vida de un ser humano por parte de otro -muerte misericordiosa- es contraria a lo que la profesión médica representa y a la política de la American Medical Association. El cese del empleo de medios extraordinarios para prolongar la vida orgánica, cuando hay evidencia irrefutable de que la muerte biológica es inminente, es una decisión que debe tomar el paciente y su familia inmediata". Las directivas anticipadas pueden, en cambio, resolver adecuadamente muchos problemas de este tenor (27).
Un caso emblemático: It's over Debbie
La opinión pública norteamericana se conmovió a partir del fuerte impacto que tuvo la difusión de una carta anónima - It's over Debbie (Se acabó, Debbie)- , redactada en primera persona por un ginecólogo residente de un hospital privado y publicada por el Journal of the American Medical Association (JAMA). Relata este médico que una noche recibió el llamado de una joven paciente en estado terminal, a quien nunca había visto, afectada de cáncer de ovarios. Espantado por el estado desesperante de la joven, que le suplica terminar de una vez, le inyecta 20 mgr. de sulfato de morfina en una vena y en unos segundos "su respiración alcanzó el ritmo normal, cerró los ojos y sus rasgos se suavizaron como si al fin pareciera descansar (...) Esperé el siguiente efecto inevitable de depresión respiratoria. Con exactitud cronométrica, en cuatro minutos la frecuencia respiratoria disminuyó aun más, luego se hizo irregular y por fin fin estaba tranquila y descansada... ya se ha terminado todo, Debbie." (28). Esta carta desató una polémica entre expertos y profanos.
Algunos eticistas y profesionales de la medicina señalan que el caso Debbie era -moral y legalmente- inaceptable, un supuesto de eutanasia activa, un asesinato premeditado, una simple licencia para matar (29). Otros opinan que se trató de un caso de eutanasia de doble efecto (30) -se alivia el dolor sabiendo que ese acto puede adelantar la muerte-, y que es moralmente aceptable: "el efecto secundario es lamentablemente, realmente penoso, pero no deja de ser ético" (31).
Se reabre el debate sobre la eutanasia: algunos censuran la medicina liberadora (rescue medicine) (32), enfatizan que en ningún caso un médico está autorizado para matar (33), y que sólo es recomendable proveer cuidados paliativos (34). Otros aceptan este tipo de muerte por compasión en fase terminal o estado vegetativo, sea por dolencias físicas o psíquicas (35), en tanto hace a la dignidad del hombre -siempre que se respeten los principios de autonomía, beneficiencia y no maleficiencia-, y se puedan evitar los excesos, impidiendo la posibilidad de daño contra la voluntad del paciente (36). En el otro extremo, hay especialistas que niegan la diferencia entre eutanasia activa y pasiva, afirmando que "la simple diferencia entre matar y dejar morir no hace, en sí misma, una diferencia moral", y proclaman que la eutanasia activa es realmente preferible a la pasiva (37), o bien sostienen que quienes toleran el sufrimiento ajeno son torturadores pasivos que presumen de buena conciencia, afectan el derecho a disponer del propio cuerpo, en tanto no existe diferencia entre alimentar un tubo de perfusión o utilizar una jeringa (38).
El tema es polémico. El debate, sin embargo, se ha iniciado (39).
Los argumentos a favor de la eutanasia activa voluntaria se basan en las siguientes consideraciones: 1) el derecho a vivir supone un derecho a morir, aunque se acepte que aun reconociendo el derecho de las personas a morir, ello no implica la obligación del médico de matar; 2) el respeto por un paciente terminal que está sufriendo y quiere terminar con ese sufrimiento: oponerse a la decisión de una persona en estas condiciones sería una conducta sádica; 3) la distinción entre la calidad y la cantidad de vida -pensada ésta en términos de agonía y padecimiento-, aunque cabe preguntarse cómo definir la cantidad y la calidad de vida, y quién puede hacerlo; 4) no hay diferencia entre matar y dejar morir, y si se acepta la eutanasia pasiva, debe también aceptarse la activa. El argumento -paradójicamente- se aduce igualmente para rechazar toda forma de eutanasia; 5) la autonomía, o sea el derecho de todo individuo racional a autodeterminar responsablemente su destino (40).
En otros países, la eutanasia activa y el suicidio asistido están penalizados. Sin embargo, el asunto es motivo de controversia. La legislación holandesa vigente desde el 1° de enero de 1994 autoriza la eutanasia voluntaria practicada ante la insistente petición de un enfermo lúcido (41). La experiencia holandesa es también motivo de discusión (42).
Es necesario promover debates, formular públicamente los problemas, polemizar sobre los casos relevantes, con la consigna dominante de que en todo momento, si hay margen de error, es preciso equivocarse a favor de la vida.
Otra forma de poner fin a la propia vida es el suicidio asistido, por el que el paciente ingiere una dosis letal de medicación que le prescribe su médico con el fin de aliviarle el sufrimiento, o de ayudarlo (43). El suicidio asistido requiere la participación del paciente en la decisión y en la ejecución del acto. La eutanasia, en cambio, sólo requiere del paciente su decisión (44).
VII. Colofón: Vigencia legal de las directivas anticipadas
Estamos ante una sentencia precursora en lo que hace a la eficacia, en nuestro sistema legal de los llamados "living will", testamentos vitales o directivas anticipadas.
En otros países está regulado, como un derecho fundamental del paciente, que cualquier persona tiene derecho a redactar directivas anticipados para especificar el tipo de cuidados que quisiera recibir o no, en caso de que ya no estuviera en condiciones de expresar su voluntad. En estos casos, el profesional de la salud debe indagar si el paciente dejó directivas anticipadas o designó un representante terapéutico (persona encargada de pronunciarse en lugar del paciente sobre los cuidados a prodigarle en aquellas situaciones en que no pueda expresarse).
En efecto, ante la falta de legislación infraconstitucional, docentemente el fallo nos ilustra del derecho del paciente a redactar directivas anticipadas, lo que "no implica que el referido instituto resulte extraño al ordenamiento jurídico argentino, partiendo prioritariamente de normas, principios y valores consagrados en la Constitución Nacional, y en un sentido más amplio, del denominado bloque de constitucionalidad, según las previsiones del art. 75 numeral 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía constitucional a los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos allí enumerados" (45).
Así las cosas, la sentencia decreta que deberán ser respetadas a futuro las directivas anticipadas -o "actos de autoprotección"- instrumentadas mediante actuación notarial, en tanto la señora M. manifiesta su oposición a intervenciones invasivas que impliquen "medios artificiales a permanencia", con especial referencia a un respirador mecánico e hidratación y alimentación por tubo (traqueostomía y gastrostomía), en el contexto de la evolución irreversible de la enfermedad que padece".
Por lo tanto, se admite la acción constitucional de amparo. En este sentido sostiene el prestigioso magistrado-bioeticista que "es menester enfatizar aquí claramente que el objeto de esta acción constitucional de amparo no es obtener una convalidación, homologación o autorización judicial para prácticas eutanásicas, sino que tiende de manera inequívoca a garantizar el ámbito de decisión personal en el campo de conductas autorreferentes. Ello es así por cuanto en última instancia, en atención a la grave, progresiva e irreversible enfermedad que afecta a la paciente M., de ocurrir su muerte ella será la consecuencia directa de su patología, respecto de la cual, en el actual estado de la ciencia no existe aun ninguna terapia curativa".
La decisión en comentario resuelve el conflicto respetando la voluntad de la enferma, sus aspiraciones de no ser sometida a tratamientos o intervenciones ignominiosos que afecten su dignidad. Se reitera el principio, que sostiene que una persona jurídicamente capaz tiene un derecho constitucional a rechazar tratamientos no deseados. Por otro lado, ordena respetar a futuro las directivas anticipadas - o "actos de autoprotección"- instrumentadas mediante actuación notarial. Reiteramos que los profesionales, en estos casos, deben respetar la voluntad del paciente, sin necesidad de ningún resguardo judicial.
Este verdadero mandato jurisdiccional constituye una regla que ha de ser tenida en cuenta en adelante. Nuevamente, la decisión del juez Hooft es justa, dictada dentro de los límites del derecho vigente y fundada en los mejores principios bio-éticos.
Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)
(1) Voto del magistrado Petracchi, en "Ortiz Almonacid", (CS, Fallos 322:413, considerando 8 "in fine" -LA LEY, 1999-C, 153-).
(2) Sucesivos fallos judiciales otorgaron status legal a los derechos de los pacientes: "Carpenter vs. Balke", "Mohr vs. Williams" (1905); "Pratt vs. Davis" (1906); "Schloendorf vs. Society of New York Hospitals" (1914), "Salgo vs. Lelan Stanford" (1957) y "Canterbury vs. Spence" (1972).
(3) Sobre el paternalismo médico -evolucionado desde el paternalismo hipocrático al profesional- puede consultarse a DIEGO GRACIA, "Fundamentos de Bioética", Madrid: Eudema, Universidad Manuales, 1989; LAIN ENTRALGO, Pedro, La medicina hipocrática, Madrid: Alianza Universidad, 1982.
(4) Cfr. KRAUT, Alfredo J., "Los derechos de los pacientes", Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, ps. 73/132.
(5) LLANO ESCOBAR, Alfondo, "El morir humano ha cambiado" en "Bioética. Temas y perspectivas", Organización Panamericana de la Salud, Washington, 1990, p. 87. El autor sostiene que la anestesia, las drogas y calmantes disminuyen la conciencia y, con ello, la libertad de los pacientes.
(6) LLANO ESCOBAR, Alfonso, op. cit., p. 90. En este punto, Gafo, Javier, "La eutanasia. El derecho a una muerte humana", Madrid, Ed. Temas de Hoy, 1989, p. 184 y siguientes.
(7) Ver GELLI, María Angélica, "Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada", 3ª ed. ampliada y actualizada, Buenos Aires, La Ley, 2005, ps. 254/259.
(8) Sobre el tema, ver LORENZETTI, Ricardo Luis, "Precisiones jurisprudenciales sobre el derecho a rechazar tratamientos médicos", LA LEY, 1997-F-601; "Responsabilidad civil de los médicos", Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, t. I, 1997, p. 117/122; BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, "La voluntad de cada uno es el solo arbitro para decidir una intervención en su propio cuerpo", LA LEY, 1992-B, 363; RIVERA, Julio, "Negativa a someterse a una transfusión sanguínea", JA, 1993-IV-568.
(9) Causa "Bahamondez, Marcelo", Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 316:479, 1993) LA LEY, 1993-D, 130, con nota de Sagüés, Néstor Pedro; DJ, 1993-2, 501; ED 153, 254.
(10) PADRON, Roberto Atilio, "Aspectos éticos de la muerte en terapia intensiva", Prensa Médica Argentina, 1993, 80-528; CECCHETTO, Sergio, "Los pacientes murientes entre la eutanasia y los cuidados paliativos", trabajo presentado en las Primeras Jornadas de Ëtica en Medicina (AMA), Buenos Aires, 17 y 18 de septiembre de 1993.
(11) LEMON, Alfredo, "La más secreta intimidad (el derecho constitucional en los umbrales de la muerte)", LA LEY, 983-E, 830. El autor de este enjundioso trabajo rechaza el suicidio, no comparte la eutanasia, pero adhiere enfáticamente al derecho del paciente terminal a no sufrir innecesariamente y, en tal sentido, reclama la ayuda médica para evitar el prolongar la vida contra la voluntad del enfermo sufriente de dolores terribles; BERGOGLIO de KONING, María Teresa y BERTOLDI de FOURCADE, María Viriginia, "La eutanasla, distanasia y ortotanasia, nuevos enfoques de una antigua cuestión", en ED, 117-785. Coincidimos con los autores citados en esta nota en que es preferible usar, en estos casos, la expresión ortotanasia u ortoeutanasia para aludir a lo que es regular y correcto.
(12) HOOFT, Pedro Federico, "Bioética y Derechos Humanos. Temas y Casos", Buenos Aires, Ed. Lexis Nexis Depalma, 1999, 2ª ed., 2004, ps. 101/118.
(13) Sobre el tema existe una interesante producción jurídica nacional. Puede consultarse a HOOFT, Pedro Federico y MANZINI, Jorge Luis, "El caso Cruzan ¿Eutanasia, ortotanasia o encarnizamiento terapéutico?", en "Bioética y Derechos Humanos. Temas y casos", Lexis Nexis, Depalma, segunda edición, 2004, en el capítulo VI, titulado "El caso Nancy Cruzan: ¿eutanasia, ortotonasia o encarnizamiento terapéutico?", ps. 81/98, coautores, HOOFT, Pedro F. - MANZINI, Jorge Luis y a MONTOYA, Daniel Mario, "El Derecho constitucional a morir", LA LEY, 1991-A, 1065.
(14) ZANIER, Justo - HOOFT, Pedro y otros, "Estado actual y perspectivas de la bioética en la Argentina", en Bioética. Temas y Perspectivas, Organización Panamericana de la Salud, Washington, 1990, p. 123.
(15) No puede sino causar repulsa el llamado encarnizamiento terapéutico, las medicaciones desproporcionadas y tratamientos agresivos que sólo producen sufrimiento y prolongan la agonía.
(16) El art. 19 inc. 3, ley 17.132 (Adla, XXX-A, 44) consagra como deber de los profesionales de la medicina, y por regla, "respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse", previsiones que si bien literalmente se refieren a decisiones actuales de un paciente, consagran como principio rector de carácter general el respeto a la autonomía personal.
(17) Hay que estar muy atento para determinar la voluntariedad, la posibilidad de discernir del paciente, y establecer la aptitud cognoscitiva, que no es producto del estado emocional del enfermo, ya que no es raro que el paciente moribundo o en grave estado se sienta presionado a optar por la muerte ante la situación familiar (eutanasia sugerida).
(18) Como veremos luego, es un tercero quien tiene que decidir por un paciente incapaz. Los mecanismos que convalidan la disposición de la vida ajena son difíciles de implementar.
(19) La omisión deliberada de un tratamiento ordinario, aun por piedad, conforma un supuesto de ilicitud: homicidio por acción omisiva de los recursos disponibles para la atención del paciente.
(20) HOOFT, Pedro Federico y MANZINI, Jorge Luis, "El caso Cruzan ¿Eutanasia, ortotanasia o encarnizamiento terapéutico", cit.
(21) HOOFT, Pedro Federico y MANZINI, Jorge Luis, "El caso Cruzan ..." cit..
(22) Conocidos casos de homicidios se encubrieron como eutanasia o "muerte dulce". En el hospital de Linz, Austria, una enfermera, Waltraud Wagner, asesinó, entre 1983 y 1988, a treintaiún pacientes del servicio de geriatría; otras enfermeras mataron a once pacientes. Las víctimas, que se seleccionaban por el trabajo que daban al personal de enfermería, fueron ultimadas con insulina o rofinol. La defensa de Wagner alegó la eutanasia. En 1990, un enfermero de una clínica cercana a Dortmund mató a catorce pacientes ancianos inyectándoles sangre en las venas.
(23) HOOFT, Pedro Federico y MANZINI, Jorge Luis, "El caso Cruzan" cit..; LEMON, Alfredo, "La más secreta intimidad" cit.; BERGOGLIO de KONING, María Teresa y BERTOLDI de FOURCADE, María Viriginia, "La eutanasla, distanasia y ortotanasia" cit.; HIGHTON, Helena, "El límite entre el daño y el beneficio a la persona", en Daños a la persona, Rubinzal-Culzoni, 1992, p. 181. BERGOGLIO de KONING, María Teresa y BERTOLDI de FOURCADE, María Vlriginia, "La eutanasia, distanasia y ortotanasia. Nuevos enfoques de una antigua cuestión, ED, 117-790.
(24) BLANCO, Luis G., "Muerte digna. Consideraciones bioético-jurídicas", Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, p. 31.
(25) Ver NIÑO, Luis Fernando, "Eutanasia, morir con dignidad", Universidad, Buenos Aires, 1997; NIÑO, Luis Fernando, "Eutanasia y suicidio asistido" en Garay Oscar (coord.), Responsabilidad profesional de los médicos, La Ley, Buenos Aires, 2002.
(26) La figura penal aplicable es el homicidio simple (art. 79, Cód. Penal), cuyo elemento subjetivo es el dolo. El homicidio culposo (art. 84, Cód. Penal) - cometido por imprudencia, impericia o negligencia- no será eutanasia, porque falta la intencionalidad.
(27) En los Estados Unidos puede firmarse un living will (última voluntad en vida), instrumento legal por el cual es posible solicitar no ser mantenidos en vida por medios artificiales de sustentación, o por medios que constituyan medidas humanitarias (MONTOYA, Daniel Mario, "El Derecho constitucional a morir", LA LEY, 1991-A, 1066). Desde 1991 tiene vigencia The Patient Self-Determination Act (Ley de Autodeterminación de los Pacientes), que obliga a todas las organizaciones médicas a proporcionar a los pacientes, en el momento de ser admitidos, información completa respecto de los derechos a decidir sobre su salud. Si el informe del enfermo no contiene ya su declaración de voluntad, los centros sanitarios están obligados a entregarle un cuestionario con las directrices médicas del centro para que el paciente exprese su voluntad. Esta regulación es importante porque ahora los pacientes pueden ser asistidos según sus deseos, en vez de tener que plegarse a la voluntad de su entorno (SOULIER, Jean-Pierre, "Morir con dignidad" cit., p. 126.
(28) Carta publicada en el "Journal of the American Medical Association", 1988, vol. 259, p. 272. Una traducción de la carta puede consultarse en LUNA, Florencia y SALLES, Arleen, "Decisiones de vida y de muerte", Buenos Aires, Ed. Sudamericana, 1995, p. 139.
(29) GAYLIN, Williard - KASS, León - PELLEGRINO, Edmund y SIEGLER, Mark, "Los médicos no deben matar" (versión castellana en Florencia Luna y Arleen Salles, en Decisiones de vida o muerte cit.).
(30) Eutanasia de doble efecto: el paciente muere como consecuencia de la medicación administrada con la finalidad de aliviar el dolor, a sabiendas de que puede causarle la muerte.
(31) VAUX, Kenneth L., "La muerte de Debbie, muerte misericordiosa y buena muerte" (versión en castellano en LUNA, Florencia y SALLES, Arleen, "Decisiones de vida o muerte" cit., ps. 143-146). El autor postula que si bien, en principio, la eutanasia positiva debe proscribirse, en casos excepcionales es, de hecho, tolerada. Señala asimismo que existen numerosos casos médico-legales en los que la eutanasia activa se permitió a disgusto, y los médicos involucrados no fueron enjuiciados. El método de prohibir en las normas y tolerar de hecho no parece legalmente conveniente. Puede considerarse la eutanasia activa como una causal de justificación, o bien aceptar que la eutanasia activa no es inmoral y elaborar una ley que minimice la posibilidad de abusos (ver FARRELL, Martín D., "Apresurando la propia muerte", en Perspectivas bioéticas en la Américas, Buenos Aires, Flacso, 1996, p. 95).
(32) POST, Stephen G. y WHITEHOUSE, Peter J., "Dementia and the life-prolonging technologies used: An ethical question", Alzheimer-Disease-and-Associated-Disorders, 1992 Spr Vol 6(1) 3-6.
(33) MAISON-MICHEL-SARRAZIN, "Position on euthanasia", Journal-of-Palliative-Care; 1994 Win Vol 10(4) 23-26.
(34) MOULIN, Dwight E. - LATIMER, Elizabeth J. - MACDONALD, Neil - SCOTT, John F. et al., "Statement on euthanasia and physician assisted suicide", Journal-of-Palliative-Care; 1994 Sum Vol 10(2) 80-81. Los autores se pronuncian enfáticamente contra la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido y a favor de los cuidados paliativos.
(35) NELSON, William A. - BERNAT, James L., "Decisions to withhold or terminate treatment", Neurologic-Clinics; 1989 Nov Vol 7(4) 759-774. Los autores tratan extensamente el tema de la eutanasia activa que, a su entender, debe basarse en el respeto de los principios de autonomía, beneficiencia y no maleficencia, como base de las decisiones que ponen fin a tratamientos (termination of treatment decisions -TTDs-) en pacientes terminales que se hallan en estado vegetativo (PVS) o de demencia. Son más frecuentes -y se presentan dilemas más a menudo- los casos de demencia que de PVS. Para tomar la decisión se considera válido el camino del criterio sustitutivo (substituted judgment, o sea lo que el paciente hubiera elegido) con especial referencia a rechazar o suspender tratamientos, sean ordinarios o extraordinarios.
(36) ALBRIGHT, Dianne E. y HAZLER, Richard J., "A right to die? Ethical dilemmas of euthanasia". Counseling and Values, 1995 Apr. Vol. 39(3) 177-189, SCHMIDT, Gerhard, "Vom Rassenmythos zu Rassenwahn und Selektion. / From racial myth to racial psychosis and persecution", Nervenarzt; 1985 Jul Vol 56(7) 337-347: el autor, partidario de la eutanasia, advierte sobre los peligros del proclamado derecho a morir; y usa como ejemplo la experiencia nazi.
(37) RACHELS, James, "Eutanasia activa y pasiva", New England Journal of Medicine, 292, enero 1975, p. 78. Versión en castellano en LUNA, Florencia y SALLES, Arleen, op. cit., p. 147. Esta postura es apoyada por otros autores: AYOTTE LEVVIS, Margaret y LEVVIS, Gary W., "Una defensa de la permisibilidad moral del suicidio asistido por el médico, basada en el principio de interés de Feinberg", en Perspectivas bioéticas en la Américas cit., p. 111.
(38) Sobre esta postura, puede consultarse a SCHWARZENBERG, Léon, "Requiem pour la vie", París: Le Pré aux Clercs, 1985.
(39) Un resonante caso resuelto recientemente en el cual un paciente se negó a ser mutilado y el juez, Dr. Hooft, respetó su decisión, cabalga entre el derecho a rechazar un tratamiento (o derecho a vivir su enfermedad) y la eutanasia voluntaria pasiva. El rechazo terapéutico puede ser considerado, en ciertos casos, como una forma indirecta o pasiva de suicidio, especialmente en los casos en que el tratamiento propuesto tenga altos porcentajes de curación. El caso resuelto por el juez Hooft ha disparado el debate y es el antecedente de un proyecto de ley sobre "muerte digna". Ver P. A. Juzg. Crim. y Correcc. Mar del Plata, sept. 1997.
(40) LUNA, Florencia y SALLES, Arleen, op. cit., p. 117.
(41) Sin embargo, la eutanasia sigue penalizada en el Código Penal holandés que, no obstante, la legitima si su práctica se ajusta a las instrucciones establecidas por una comisión de la Sociedad Real de Medicina de acuerdo con la Asamblea General de los Fiscales, instrucciones que comportan un procedimiento de declaración que permite el control penal a posteriori. Para que sea lícita su aplicación, tienen que concurrir una serie de circunstancias: sufrimiento inaguantable del enfermo, petición reiterada de poner fin a su vida, anuencia de otro médico, que debe verificar el diagnóstico, desahucio del enfermo, y su voluntad explícita de morir. Asimismo, las alternativas sanitarias deben haber fracasado o haber sido rechazadas. El médico tiene que permanecer al lado del paciente, controlar su óbito y redactar un informe sobre el conjunto del proceso, según un formulario existente a tal efecto.
(42) El doctor Peter Admiral, jefe del Departamento de Sida del Centro Médico Universitario de Amsterdam, que practica la eutanasia, tiene numerosos partidarios. Otros en cambio, consideran que la legalización de la eutanasia y el suicidio genera una cultura, transforma el suicidio asistido en simple suicidio, y que la eutanasia alienta a pacientes y médicos a elegir la muerte en lugar de enfrentar las enfermedades graves. El derecho a la eutanasia para quienes no están físicamente enfermos complica el problema. HENDIN, Herbert, "Assisted suicide, euthanasia, and suicide prevention: The implications of the Dutch experience. Special Issue: Suicide prevention: Toward the year 2000", en Suicide-and-Life-Threatening-Behavior; 1995 Spr Vol 25 (1) 193-204.
(43) Expresa Florencia Luna que con frecuencia "se confunde el suicidio asistido con la eutanasia voluntaria. En ambos casos, el médico juega un papel causal importante y en ambos casos es el paciente quien toma la decisión, pero mientras en el primer caso el médico se limita a asistir al paciente suicida -por ej., le prescribe determinada medicación-, en el segundo él es directamente responsable por la muerte del paciente -administra una dosis letal de una droga-. Es posible aceptar la moralidad del suicidio asistido sin por eso aceptar la moralidad de la eutanasia activa. Sin embargo, es importante destacar que muchos de los argumentos que se presentan en contra de la eutanasia activa son también esgrimidos en contra del suicidio asistido" ("Enciclopedia Iberoamericana de Psiquiatría", Micropedia, p. 661).
(44) Cfr. KRAUT, Alfredo Jorge, "Los derechos de los pacientes", Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1997, ps. 96/132.
(45) BIDART CAMPOS, Germán J., "Compendio de Derecho Constitucional", Buenos Aires, Ed. Ediar, 2004, ps. 23/24.
LA LEY 2005-E, 362


Fuente: Fundación Gedisos de Argentina

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