La Corte ratificó la sentencia dictada por el 23° Juzgado
Civil de Santiago que condenó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) a
pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a
la cónyuge e hijos del trabajador de la empresa, quien murió en 2010, producto
de un mesotelioma pleural derecho o asbestosis.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de
alzada confirmó sin modificaciones, la sentencia que ordenó el pago de una
indemnización por daño moral a los familiares del trabajador, fallecido en
octubre de 2010, por asbestosis, tras laborar 22 años en la empresa.
La sentencia de primera instancia, dictada el 25 de
noviembre pasado, por la jueza suplente Andrea Coppa Hermosilla, determinó la
responsabilidad de EFE en el daño a la salud y posterior fallecimiento del
trabajador, quien a partir de 2008, estuvo expuesto a ambientes tóxicos, sin
que la demandada implementara medidas de seguridad para evitar la inhalación de
asbesto.
"Que habiendo estado el difunto en contacto
directo con un elemento que resultaba nocivo para su persona a lo largo de toda
su vida laboral, por cuanto éste aspiró continuamente asbesto en estado de
fibras microscópicas, correspondía a la demandada acreditar ante esta
magistratura el cumplimiento de sus responsabilidades como empleador, sin que
baste la mera indicación de haber entregado mascarillas como método de
protección", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "no habiéndose
acreditado ante esta magistratura, ni tampoco en sede laboral, la debida o
adecuada implementación de medidas de seguridad básicas para el tratamiento de
materiales que podrían provocar la adquisición y desarrollo de enfermedades a
causa de una actividad o trabajo de riesgo, como es la manipulación de
materiales de construcción elaborados con asbesto, no cabe más de concluir que
la demandada incumplió sus obligaciones a éste respecto, al desarrollar una
prevención negligente de los posibles daños".
Además, continúa, "al ser de público conocimiento
los riegos asociados al asbesto, no resulta atendible como justificación o
exclusión de responsabilidad de la demandada, el hecho de existir otros
materiales cotidianos para una persona, que también podrían haber generado o
producido el cáncer o mesotelioma maligno que afectaba al trabajador fallecido,
configurándose como ilícito civil atribuible a la demandada, el haber actuado
negligentemente, por no haber mantenido el correcto deber de cuidado y protección
de sus trabajadores, ni haber desarrollado las medidas de seguridad preventiva
adecuadas a un sistema que ya conocía acerca de los efectos nocivos del
asbesto".
El fallo ordena que se pague a la cónyuge de la
víctima $100.000.000 (cien millones de pesos); a la hija $20.000.000 (veinte
millones de pesos); y a cada uno de los tres hijos $10.000.000 (diez millones
de pesos).
SENTENCIA CORTE DE SANTIAGO
FALLO 23 JUZGADO CIVIL STGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario