miércoles, 8 de abril de 2015

TERCERA SALA DE LA CORTE DE SANTIAGO DE CHILE CONDENÓ A EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE TRABAJADOR POR ASBESTOSIS, CONFIRMANDO LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

   La Corte ratificó la sentencia dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos del trabajador de la empresa, quien murió en 2010, producto de un mesotelioma pleural derecho o asbestosis.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó sin modificaciones, la sentencia que ordenó el pago de una indemnización por daño moral a los familiares del trabajador, fallecido en octubre de 2010, por asbestosis, tras laborar 22 años en la empresa.

   La sentencia de primera instancia, dictada el 25 de noviembre pasado, por la jueza suplente Andrea Coppa Hermosilla, determinó la responsabilidad de EFE en el daño a la salud y posterior fallecimiento del trabajador, quien a partir de 2008, estuvo expuesto a ambientes tóxicos, sin que la demandada implementara medidas de seguridad para evitar la inhalación de asbesto.

   "Que habiendo estado el difunto en contacto directo con un elemento que resultaba nocivo para su persona a lo largo de toda su vida laboral, por cuanto éste aspiró continuamente asbesto en estado de fibras microscópicas, correspondía a la demandada acreditar ante esta magistratura el cumplimiento de sus responsabilidades como empleador, sin que baste la mera indicación de haber entregado mascarillas como método de protección", sostiene el fallo.

   La resolución agrega que "no habiéndose acreditado ante esta magistratura, ni tampoco en sede laboral, la debida o adecuada implementación de medidas de seguridad básicas para el tratamiento de materiales que podrían provocar la adquisición y desarrollo de enfermedades a causa de una actividad o trabajo de riesgo, como es la manipulación de materiales de construcción elaborados con asbesto, no cabe más de concluir que la demandada incumplió sus obligaciones a éste respecto, al desarrollar una prevención negligente de los posibles daños".

   Además, continúa, "al ser de público conocimiento los riegos asociados al asbesto, no resulta atendible como justificación o exclusión de responsabilidad de la demandada, el hecho de existir otros materiales cotidianos para una persona, que también podrían haber generado o producido el cáncer o mesotelioma maligno que afectaba al trabajador fallecido, configurándose como ilícito civil atribuible a la demandada, el haber actuado negligentemente, por no haber mantenido el correcto deber de cuidado y protección de sus trabajadores, ni haber desarrollado las medidas de seguridad preventiva adecuadas a un sistema que ya conocía acerca de los efectos nocivos del asbesto".

   El fallo ordena que se pague a la cónyuge de la víctima $100.000.000 (cien millones de pesos); a la hija $20.000.000 (veinte millones de pesos); y a cada uno de los tres hijos $10.000.000 (diez millones de pesos).

   SENTENCIA CORTE DE SANTIAGO

   FALLO 23 JUZGADO CIVIL STGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.